Tras la audiencia desarrollada en la ciudad de El Alto, se conoció que la autoridad judicial decidió declararse incompetente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los Decretos Supremos 5503 y 5515, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Durante la cobertura periodística se aclaró que la acción presentada buscaba que el juez declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 5515; sin embargo, la autoridad jurisdiccional determinó que no correspondía ingresar al fondo del asunto, dejando vigente la norma cuestionada mientras no exista un pronunciamiento expreso del TCP.
Al respecto, el abogado constitucionalista Fabricio Góngora explicó que el problema central no radica en el contenido del decreto, sino en el mecanismo constitucional utilizado. Señaló que la acción interpuesta fue una acción popular, la cual tiene por finalidad la tutela de derechos colectivos, y no la expulsión de normas del ordenamiento jurídico.
Góngora precisó que, cuando lo que se pretende es declarar la inconstitucionalidad de un decreto supremo, el camino correcto es una acción de inconstitucionalidad, ya sea concreta o abstracta, conforme a las reglas establecidas por la Constitución y la jurisprudencia constitucional. Por ello, la decisión judicial no constituye un fallo a favor ni en contra del decreto, sino una determinación estrictamente procedimental.
Asimismo, aclaró que el Decreto Supremo 5515 no se encuentra blindado, pero tampoco ha sido ratificado como constitucional. Recordó que todas las normas gozan de una presunción de constitucionalidad, la cual solo puede ser desvirtuada mediante una resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Finalmente, el análisis puso en contexto que, debido a la carga procesal del TCP, el tratamiento de este tipo de recursos puede demorar, manteniéndose vigente el decreto mientras no exista una decisión constitucional definitiva. Paralelamente, se mencionó que existen vías legislativas en debate que podrían incidir en el futuro de esta norma.